¡Bienvenido a mi web!
Me llamo Philémon Garabiol Macherey, soy abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona con n.º 46412 y ejerzo la profesión desde noviembre de 2021. También soy Doctorando en la Universitat Autònoma de Barcelona.
Ofrezco mis servicios en todo tipo de casos y estoy capacitado para resolver cuestiones jurídicas en todas las ramas del derecho. Trabajo principalmente en derecho de extranjería, administrativo, laboral, penal, y de familia.
Si bien soy nativo de Francia, empecé a estudiar el derecho español al inicio de mis estudios universitarios en el 2015, de tal forma que tengo, aparte de mis títulos franceses, un Grado en Derecho por la Universitat Autònoma de Barcelona y un Máster de Abogacía por la Universitat Oberta de Catalunya y me he convertido en abogado en España por la misma vía que los españoles.
Soy bilingüe en español y francés. Hablo inglés y entiendo el catalán.
¿Por qué no debería dudar en contactarme?
- Porque su primera consulta sólo le cuesta 30 €. Me parece fundamental proponer un precio muy asequible para la primera consulta, ya que es durante esta consulta cuando el cliente puede evaluar mi competencia y profesionalidad antes de comprometerse.
- Porque otorgo gran importancia y tiempo a cada caso y mis honorarios son barratos, pues como abogado autónomo, mi situación depende mucho del boca a boca, y, por tanto, de la satisfacción de mis clientes.
- Porque llevo ocho años estudiando, investigando y trabajando con el derecho español. Si quiere más informaciones sobre mis experiencias profesionales y títulos universitarios, puede mirar la página «Acerca de».
- Porque, como todos los abogados, estoy sujeto a las normas fundamentales que rigen la profesión y que están diseñadas principalmente para proteger mis clientes, sobre temas como la lealtad profesional, la independencia, los conflictos de interés y el secreto profesional.
¿Sabe lo que es un abogado? ¿Conoce las diferencias entre «abogado», «asesor», «consultor» o «gestor»?
La profesión de abogado en España forma parte de las «profesiones reguladas». La mayoría de las profesiones no son reguladas: lo que determina si una persona es competente y cómo se ejerce su profesión es principal y directamente el mercado privado y la competencia, e indirectamente empleadores, recursos humanos, empresas y consumidores. En el caso de las profesiones reguladas, como la profesión de abogado, no es así: el propio Estado regula quienes las pueden ejercer, las habilidades que deben tener, y, en su caso, incluso cómo la deben ejercer.
En el caso de la profesión de abogado, desde el año 2011, tan solo pueden empezar a ejercerla las personas titulares de un Grado de Derecho y un Máster oficial de Acceso a la profesión de Abogado, que hayan superado el examen nacional de acceso convocado por el Ministerio de Justicia, y estén colegiados como ejercientes en un Colegio profesional de Abogados (arts. 2 y 1.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales). Solo ellos pueden afirmar ser abogados. Los que pretendan ser abogados sin cumplir estos requisitos estarían cometiendo un delito de «intrusismo profesional» castigado por el artículo 403 del Código Penal por multa, y, en su caso, pena de prisión. Y es que, para los clientes, la cualidad de abogado es tanto una garantía de aptitud jurídica, como una garantía de respeto hacia principios de deontología profesional diseñados para proteger los clientes (como la lealtad profesional, la independencia, y el secreto profesional). Unas de las funciones de los Colegios son velar por el respeto por parte de los abogados de los principios de deontología profesional y sancionar los que los incumplan, con suspensión del ejercicio de la profesión y expulsión del Colegio en los casos más graves (art. 122.1 EGAE). Y, para que sea posible, como abogados, siempre facilitamos a nuestros clientes nuestro número de colegiado y el nombre del Colegio en el que estamos inscritos para que, en su caso, puedan presentar reclamaciones contra nosotros (es una obligación deontológica: art. 48.1 EGAE).
En cambio, las profesiones de «asesor» o «consultor legal», o «gestor» no son reguladas. Es decir: legalmente, cualquier persona puede pretender ostentar estas cualidades, abrir su negocio y ejercer estas profesiones, sin tener ni siquiera que haber estudiado derecho en su vida. La «selección» entre «los buenos» y «los malos» se supone que la haga el mercado privado y la competencia. Lo cuestionable es, por una parte, que realmente los que sean seleccionados de este modo sean «los buenos» (y no solo, por ejemplo, los que tengan una mejora estrategia de marketing), y, por otra parte, que los clientes tengan la capacidad de diferenciar un asesor incompetente de un asesor competente antes de contratarle. Tampoco estas profesiones tienen que respetar deontología profesional alguna. Su «responsabilidad jurídica» es la misma que la de todas las profesiones no reguladas.