Derecho laboral
Asisto y represento a trabajadores y empresas en el marco de procedimientos laborales de todo tipo, e incluso en materia de:
– Despido,
– Reclamación de cantidades,
– Permisos y excedencias,
– Vacaciones,
– Movilidad geográfica o funcional,
– Modificación sustancial de condiciones de trabajo,
– Suspensión del contrato,
– Reducción de jornada,
– Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Si bien no es obligatoria la asistencia y representación por profesionales en primera instancia en los procedimientos laborales, siempre es recomendable por la complejidad del derecho laboral, la brevedad de los plazos en materia social (¡20 días a veces!), el desconocimiento por las personas de sus derechos, así como para asegurar una verdadera igualdad de las armas.
En cada relación laboral, los derechos y obligaciones de cada parte (empleador y trabajador) se regulan principalmente por la Constitución, los tratados internacionales, las normas legales y reglamentarias, en su caso, el convenio colectivo aplicable, y la voluntad de las partes, incluso el contrato de trabajo (art. 3.1 TRLET). Cuando dos normas entran en conflicto, se aplica el «principio de norma más favorable»: lo que se aplicará siempre será lo más favorable para el trabajador (art. 3.3 TRLET). Quiere decir que el contrato de trabajo y las actuaciones empresariales siempre deben respetar la norma superior más favorable para el trabajador.
En caso de discrepancias entre trabajador y empleador, cada uno puede presentar una demanda ante el Juzgado o Tribunal competente –en la práctica, por el poder del empresario en la relación laboral, es mucho más frecuente que el trabajador demande al empleador–. Sin embargo, en la mayoría de los casos, es imprescindible que se haga previamente un intento de conciliación o mediación ante la autoridad administrativa competente (art. 63 LRJS). En caso contrario, la demanda sería inadmitida a trámite. Una vez presentada la demanda, y antes del acto del juicio, pero el mismo día, se celebra otro intento de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia (art. 84 LRJS). En el propio acto de juicio, el Juzgado o Tribunal, de nuevo, puede «suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo» (art. 85.8 LRJS). Es decir: el procedimiento laboral está diseñado para favorecer los acuerdos entre las partes (en realidad, está sobre todo diseñado para descongestionar los tribunales), y, por eso, están obligadas, en caso de querer obtener una tutela judicial, pasar, como norma general, por dos intentos de conciliación –uno, administrativo, y, el otro, judicial–.
En España, excluyendo los supuestos específicos (como la no presentación o el desistimiento), en el año 2021, el 53,61 % de las conciliaciones administrativas se acabó con avenencia (*), es decir con acuerdo, de tal forma que, estadísticamente, era más habitual que los conflictos laborales se resuelvan de forma extrajudicial antes de llegar a juicio. Las ventajas para las partes son, primero, que decidan por sí mismas de la resolución de su conflicto sin que dependa de la intervención de una tercera persona –el juez–, y, segundo, que la resolución sea mucho más breve, pues, en caso de llegar a un acuerdo en conciliación administrativa, el conflicto podría estar completamente resuelto en un mes, mientras que, en caso de necesitar una sentencia judicial, podría durar un año –en medio en el año 2021, los procedimientos judiciales antes los Juzgados de lo social duraron 11,2 meses (*)–, sin tomar en cuenta los posibles alargamientos del proceso por la interposición de recursos.