⚠ Por la reforma del RELOEx por el RD 629/2022, las informaciones facilitadas en esta entrada son parcialmente caducadas.
El arraigo laboral es un tipo de autorización de residencia temporal reconocido por el artículo 31.3 de la LOEx y desarrollado por el artículo 124.1 del RELOEx.
Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Art. 124.1, ap. 1 del RELOEX
Hasta una serie de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo entre marzo y mayo de 2021, la Administración consideraba que sólo podía conceder el arraigo laboral a las personas que hubieran trabajado de forma irregular en España y que cuenten con una resolución judicial o una resolución administrativa confirmatoria de un acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la existencia y duración de relaciones laborales.
Sin embargo, las sentencias del Tribunal Supremo (SSTS n.º 452/2021, 599/2021 y 643/2021) han reconocido la posibilidad de obtener un arraigo laboral a las personas que hubieran trabajado de forma regular, así como a las personas que hubieran trabajado de forma irregular y que no contarían con los documentos anteriormente mencionados. Para adaptarse, el Secretario de Estado de Migraciones dictó una Instrucción que dejó claro los requisitos que debe cumplir el extranjero que solicite una autorización de residencia por razón de arraigo laboral.
Así las cosas, el extranjero que quiera solicitarla, desde junio de 2021, tiene, en particular, que cumplir con los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Haber permanecido de forma continua en España durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Para que se considere la permanencia continua, el extranjero no deberá haberse ausentado de España durante un plazo superior a 90 días.
- Haber trabajado por cuenta ajena durante, al menos, seis meses en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. El trabajado puede ser regular o irregular, continuo o discontinuo, y por uno o varios empleadores. Salvo que exista resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el salario debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional y la duración de la jornada semanal igual o superior a 30 horas.
El extranjero puede acreditar que cumple con los requisitos por cualquier medio de prueba válido en derecho.
Así, a modo ilustrativo, en el caso de tener estos documentos, de carecer de antecedentes penales en España y de haber trabajado de forma regular en las condiciones anteriormentes descritas -lo que la Administración comprobará por si misma-, bastará con adjuntar a la solicitud:
- Copia completa del pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país o de los países en que haya residido durante los últimos cinco años, expedido en los seis meses anteriores a la solicitud y, en su caso, traducido, apostillado o legalizado.
- Certificados de empadronamiento histórico de los Ayuntamientos en los que el extranjero haya sido empadronado en los dos años anteriores.
La autorización de residencia concedida por arraigo laboral tiene una validez de un año. A su término, puede solicitarse, en particular, una modificación de la autorización para así beneficiar de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.