Derecho de extranjería


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Asesoro y acompaño a personas que no tengan la nacionalidad española, y, en su caso, a empresas, en la realización de trámites ante las autoridades españolas en materia de extranjería (visado, autorización de residencia, de trabajo, solicitud de protección internacional, etc.).

También ayudo las personas extranjeras a formalizar su solicitud de nacionalidad española.

Cuando resulta necesario ante una denegación de las autoridades, interpongo los recursos pertinentes ante las mismas o ante los Juzgados y Tribunales competentes.

Ya que el derecho de extranjería es complejo, su respeto es imprescindible para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, y su infracción puede conllevar sanciones muy importantes, como la expulsión del territorio español y la prohibición de entrada en todo el espacio Schengen, se recomienda siempre a los extranjeros que cuenten con un asesoramiento jurídico personalizado.


En España, el derecho de extranjería se compone principalmente de tres grandes «regímenes jurídicos».

  • El régimen comunitario (Real Decreto 240/2007). Es aquel que nació por la construcción europea y se aplica a todos los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, así como a determinados familiares suyos. Es el régimen más favorable, ya que los ciudadanos europeos disfrutan de una libertad de circulación en virtud del derecho de la Unión Europea, y que, desde una perspectiva filosófico-jurídica, se considera que su libertad de circulación «se transmite» a sus familiares.

  • El régimen de protección internacional (LDAPS). Es aquel que fue desarrollado principalmente como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, por la necesidad de proteger a personas que huyen, por determinados motivos, su país de origen. El derecho de asilo, que se califica de derecho humano, está reconocido por numerosos tratados internacionales, y, en particular, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (o «Convención de Ginebra»), el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, y el derecho europeo (art. 18 CDFUE). En España, también está garantizado por la propia Constitución (art. 13.4) y su regulación concreta es principalmente el fruto del derecho europeo (Directiva 2011/95/UE) que recoge, además de la protección internacional clásica (el propio asilo), una protección subsidiaria, y del derecho nacional español (LDAPS) que también otorga una «protección internacional de carácter humanitario».

  • El régimen general (LOEx y RELOEx). Es el régimen básico que se aplica a todos los extranjeros a los que no les sea de aplicación uno de los anteriores regímenes.

Existen otros regímenes jurídicos mucho más específicos y excepcionales, como el «régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas» que se aplica desde marzo de 2022 a las personas procedentes de Ucrania -y que no les impide que puedan solicitar, en su caso, la aplicación del régimen de protección internacional en caso de cumplir los requisitos (que no cumplen en ningún caso por el solo hecho de ser procedentes de Ucrania)-. Es fruto del derecho europeo (Directiva 2001/55/CE), y nacional español (Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas; y, actualmente, Orden PCM/169/2022).



Si quiere más informaciones en materia de extranjería, están a continuación todas las entradas publicadas en esta web sobre el tema.


Adquisición de la nacionalidad española en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática («Ley de Nietos»)
Validez en España de documentos públicos extranjeros: legalización y traducción
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