La indemnización por despido improcedente

El despido improcedente es el despido que realiza un empresario sin cumplir con los requisitos y formalidades legales (en caso contrario, el despido es procedente), que no sea motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley y que no se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (en caso contrario, el despido es nulo).

La declaración de la improcedencia del despido obliga el empresario a elegir entre dos opciones (artículos 56 del TRLET y 110 de la LRJS):

  • Readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y abonarle los salarios de tramitación, es decir los salarios que hubiera recibido en el caso de que no hubiese sido despedido.
  • Abonar al trabajador una indemnización equivalente a 33 de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Salvo que el trabajador tenga mucha antigüedad, el empresario, lo más frecuentemente, elegirá la segunda opción por ser más barata la indemnización que el abono de los salarios de tramitación.

Para ilustrar el cálculo, tomaremos el ejemplo de un trabajador con 1 año, 3 meses y 1 día de antigüedad que cobra 1.500 euros por mes en 12 pagas incluyendo prorrateo de pagas extras.

Etapa 1: determinar la antigüedad en número de años y de meses. El mes que haya iniciado el trabajador sin acabarlo computa, igualmente, como un mes completo. En nuestro ejemplo, el trabajador tiene 1 año y 4 meses de antigüedad.

Etapa 2: calcular el número de días de salario de la indemnización. Por cada año trabajado, la indemnización es de 33 días de salario. Con respecto a los meses, se calcula de forma proporcional: se divide el número de meses por 12 (número de meses en un año) y se multiplica por 33. Así, en nuestro caso, el trabajador tiene derecho a: 33 x 1 + 33 x 4/12 = 44 días de salario.

Etapa 3: verificar que es inferior a 720 días. El número de días de salario de la indemnización no puede ser superior a 720. En el caso de que, con el cálculo anterior, se obtenga un número de días superior -lo que sólo ocurre cuando el trabajador tenga más de 21 años y 9 meses de antigüedad-, se calculará la indemnización correspondiente a 720 días de salario.

Etapa 4: calcular la indemnización. Se calcula, por fin, el importe de la indemnización tomando en cuenta como salario diario el salario mensual en 12 pagas dividido por 30 (número de días en un mes). En nuestro caso : 1.500 / 30 x 44 = 2.200 €

¿Puede solicitarse una indemnización mayor?

Ya que el derecho internacional protege el derecho del trabajador despedido de forma improcedente a una indemnización «adecuada» o a una reparación «apropiada», la indemnización legal anteriormente expuesta no es un máximo, sino un mínimo.

«Si los organismos mencionados en el articulo 8 del presente convenio llegan a la conclusion de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la practica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada

Artículo 10 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador

«Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer […] el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada

Artículo 24.b) de la Carta Social Europea

La indemnización legal se configura como un derecho de todos los trabajadores despedidos de forma improcedente sin más requisito que el carácter improcedente del despido. Se calcula sin tomar en cuenta sus circunstancias personales y los daños que realmente hayan sufridos, ni tampoco la necesidad de sancionar al empleador.

Por lo tanto, en el caso de que un trabajador sufra realmente perjuicios mayores al importe de la indemnización legal, tiene derecho a una indemnización mayor que la indemnización legal, aunque, en este caso, habrá que justificar debidamente los perjuicios sufridos y el importe de la indemnización solicitada.

En Cataluña, esta posibilidad fue en particular reconocida por la STSJ CAT n.º 2273/2021, de 23 de abril de 2021 (rec. 5233/2020).

«Ocurre que en determinados supuestos […] la indemnización resultante por aplicación de la ley puede no resultar «adecuada» y, por tanto, contraria al citado artículo 10 Convenio 158 OIT. En estas situaciones […] no resulta descartable a nuestro juicio que se superen los límites legales.»

STSJ CAT n.º 2273/2021, de 23 de abril de 2021 (rec. 5233/2020)