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Philémon Garabiol Macherey es titular de un título profesional de Abogado expedido por el Ministerio de Justicia de España el 25 de agosto de 2021 y se encuentra colegiado desde el 2 de noviembre de 2021 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona con n.º 46412.
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Normas profesionales aplicables al ejercicio de la profesión de Abogado
La mayoría de las profesiones —e incluso determinadas profesiones jurídicas como la de «asesor legal», «técnico jurídico», u otras similares— pueden ser libremente ejercidas por cualquiera sin condición alguna, sin poseer, por ejemplo, ningún título universitario. La profesión de Abogado, por su parte, es una «profesión regulada»: para ser Abogado, es necesario cumplir los requisitos establecidos por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura —desde el 2011: tener un Grado en Derecho, un Máster de Abogacía, haber superado un examen nacional de acceso a la profesión, y estar colegiado—. Estos requisitos están diseñados para proteger la ciudadanía, por lo que el ejercicio ilegal de la profesión puede castigarse en España con pena de prisión (art. 403 CP).
La profesión y su ejercicio están regulados, principalmente, por los artículos 542 a 546 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Estatuto General de la Abogacía Española, el Código Deontológico de la Abogacía Española, el Reglamento de procedimiento disciplinario, en Cataluña la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y la Normativa de l’Advocacia Catalana del Consell dels Il·lustres Col·legis d’Advocats de Catalunya, y, en materia de actividades transfronterizas del Abogado en el interior de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, el Código de Deontología de los Abogados Europeos.
Puede encontrarse una lista más extensa y completa de las normas relevantes en la página «Normativa profesional y colegial» del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
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